ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIÓN DE ADOPCION DE MEDIDAS EN RELACION A LA VIVIENDA.pdf


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fundamental, resulta necesario plantear, en un orden moral y político, la responsabilidad
de la administración en los casos de desahucios y su actitud en el futuro.
2º.- Los ayuntamientos no pueden permanecer al margen de una tragedia de estas
dimensiones, pues si bien es necesario que todas las Administraciones colaboren para
solucionar este problema, son precisamente los Ayuntamientos, por ser la
Administración más próxima a la ciudadanía, los que deben, y pueden, solucionar los
problemas de desahucios de viviendas.
3º.- Esta entidad preocupada por los problemas sociales que atraviesan los ciudadanos
en el presente momento de crisis cómo entendemos que el Ayuntamiento puede y debe
participar en la solución de los problemas de desahucios es por lo que realiza esta
propuesta.
4º.- Entendemos que los pasos dados hasta ahora son insuficientes para solucionar el
problema social existente a consecuencia de la urgente necesidad de vivienda por la
extrema situación económica de especial vulnerabilidad que padecen muchas familias.
No es un problema personal o familiar, estamos ante un problema social de dimensiones
y consecuencias tremendas.
5º.- Los ciudadanos y ciudadanas, en primer lugar, tienen derecho a la vivienda y,
en concreto, tienen derecho a las viviendas construidas con dinero público, porque
este dinero es de los ciudadanos y ciudadanas y lo que se ha construido con él debe
revertir en ellos y en ellas, pues debe servir para solucionar sus necesidades de vivienda,
no por un ejercicio de beneficiencia, sino por responsabilidad social del
Ayuntamiento.
6º.- Y tienen derecho a que el acceso a las viviendas se realice dentro de un
procedimiento en el que exista la debida seguridad jurídica y transparencia.
7º.- Por ello, partiendo del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía,
aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que en su artículo 13 prevé:
“Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal
de Demandantes de Vivienda Protegida.
1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a
atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y
bienestar social, las siguientes:
b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de
exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales
del ayuntamiento.”

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