INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

El proceso penal, se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad, inmediación y demás previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en
este código.
Artículo 5.

Principio de publicidad

.
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no sólo las partes que
intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones
previstas en este código. Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y
condiciones que determine el juez o tribunal conforme lo establezcan la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.
Artículo 6. Principio de contradicción y prohibición de comunicación ex parte
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los datos, medios de prueba y
pruebas, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, en los términos y
condiciones previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este
Código.
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes sin que esté presente la otra, a fin de respetar los principios de contradicción,
igualdad e imparcialidad, con las excepciones legalmente establecidas. Toda
contravención a lo dispuesto en este párrafo será legalmente sancionada.
Artículo 7. Principio de concentración
La recepción y desahogo de pruebas así como el debate que produzcan decisiones
jurisdiccionales deberán realizarse ante el juzgador o tribunal competente en una sola
audiencia para evitar la dispersión de la información.
Artículo 8. Principio de Continuidad
El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial,
preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión en los
términos previstos en este código, sin detrimento de los derechos de las partes y de los
fines que persigue el proceso penal.
Artículo 9. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará con la presencia permanente del juzgador así como de las
partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código,
sin que los jueces puedan delegar en alguna otra persona su desahogo.
El juzgador que dicte sentencia debe formar su convicción sobre la base del material
probatorio que haya sido producido en su presencia durante el juicio oral, así como del
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