Reglamento General CBTis 211 2012.pdf
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Título II. Las Normas de Control Escolar
Capítulo I.- Control Escolar
Artículo 33. Las materias son denominadas como:
a)
De asignatura: Son las que se cursan en cada uno de los semestres y forman parte
del “Componente de Formación Básica” y “Componente de Formación Propedéutica”.
b)
De submódulo: Son las propias de la carrera que se cursa y forman parte del
“Componente de Formación Profesional”.
c)
Módulo: Es la agrupación de los submódulos de la carrera.
Artículo 34. Es alumno quien se encuentra inscrito en el sistema de Control Escolar de la
Institución.
Artículo 35. El alumno tiene derecho a reinscribirse al semestre inmediato cuando:
a)
b)
c)
d)
Acredite todas las asignaturas y módulos cursados.
Adeude hasta dos asignaturas
Adeude un Submódulo.
Adeude una asignatura y un submódulo.
Artículo 36. Es alumno irregular quien tenga más de dos asignaturas reprobadas o una asignatura
y dos o más submódulos reprobados.
Artículo 37. Un alumno causa baja definitiva de la institución:
Por solicitud propia del alumno, padre o tutor legal.
Cuando al término de cinco años no haya logrado cumplir con la acreditación de todas
sus asignaturas y módulos.
Como medida disciplinaria del plantel (artículos descritos en el Título III. La Disciplina
Escolar y Sanciones).
Artículo 38. El alumno irregular deberá canjear su credencial de estudiante por una especial
cuando únicamente se encuentre recursando una o más materias.
Artículo 39. El alumno cuenta con 5 años para acreditar la totalidad de asignaturas y módulos de
la carrera que cursa.
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