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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)
productos Absorbentes Higiénicos Descartables, deberá indicarse “Res.N° 288/90”;
Para productos de Diagnóstico de Uso in Vitro, deberá indicarse “Número de
Certificado ó de PM según corresponda"; Para insumos para Biología Molecular, se
deberá indicar “Disp.N° 3619/97”; Para productos autorizados según Disposición
ANMAT N° 2675/99, se deberá indicar “Disp. 2675/99”); y Código:
“NOMBRE.MODELO” (este Modelo deberá coincidir con el registrado ante
ANMAT). En caso de observaciones de este organismo el Manual señala como vía
de contacto la casilla: Gestiónelectrónica@anmat.gov.ar.
Según información del micrositio DJAI de Afip (no del Manual, adonde no está), la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico (SEDRONAR) interviene en la DJAI desde el 17/08/2012. Las pautas
de éste Organismo para el código de intervención/bloqueo "BI32", serán las
siguientes: Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cinco (5) días
corridos. Intervendrá sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren
mercaderías que se encuentren dentro del universo de competencia de la
SEDRONAR. Se informa además, que en una segunda etapa de implementación, se
eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede
aduanera. Como información adicional, este organismo cuando interviente solicita
que se declare a nivel de ítem, el "NRO.CERTI.RENPRE" (dicho dato corresponde al
número de habilitación para operar, extendida por el RENPRE). El Declarante
(importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la
intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI, puede consultar a dicho
Organismo a través del correo electrónico: djaisedronar@pami.org.ar.
Aunque no estén especificados en el Manual ni en el micrositio AFIP, no haya
trascendido convenio de adhesión alguno, desde el propio Gobierno se asegura
que otros dos organismos más forman parte de la mesa rectangular de la VUECE.
Ellos son SENASA y el INV. A falta de precisión legal, el plazo de pronunciamiento
debería ser de 72 hs. hábiles (para extenderlo se necesitaría argumentación por
escrito).
Más allá de los plazos de pronunciamiento, en los días que corren los organismos
se están pronunciando en uno o dos días máximo. El problema hoy día no pasa por
el plazo de pronunciamiento sino por cómo destrabar las observaciones.
Así es la Ventanilla Única del Comercio Exterior:
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