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DECRETO 253/79
ATENTO: A lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 144 a 148, 201 y concordantes
del Código de Aguas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º- Apruébanse las siguientes normas que tienen por objeto prevenir la
contaminación ambiental mediante el control de la contaminación de aguas.
ARTICULO 2º- Las presentes disposiciones son de aplicación en todos los cursos de
agua de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de lo que resulte de las normas
de Derecho Internacional y de las disposiciones contenidas en leyes especiales.
ARTICULO 3º- Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán según sus usos
preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de acuerdo a lo siguiente:
CLASE 1
Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con tratamiento convencional.
CLASE 2
a) Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas frutícolas u otros
cultivos destinados al consumo humano en su forma natural, cuando éstas
son usadas a través de sistemas de riego que provocan el mojado del
producto.
b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo
humano.
CLASE 3
Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros
integrantes de la flora y fauna hídrica, o también aguas destinadas al riego
de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en aquellos
casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas de
riego que no provocan el mojado del producto.
CLASE 4
Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan
zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el
medio, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no
son destinados al consumo humano en ninguna forma.
ARTICULO 4:- Quedan excluídos de esta clasificación los cuerpos de aguas destinados
al tratamiento o transporte de aguas residuales.
ARTICULO 5:- Las características de los cursos o cuerpos de agua del país serán, de
acuerdo a su clasificación, las siguientes:
a) CLASE 1

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