drogas.pdf

Vista previa de texto
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS
TOMO - II
decomiso de drogas, sin importar la forma como se originaban
estas y cuales eran sus materias primas.
El Perú es uno de los países precursores para el control de las
sustancias químicas que son susceptibles de usar en la
elaboración de drogas, que inicialmente llamó insumos químicos
industriales; estableciendo los mecanismos de control mediante el
Decreto Ley N° 22095 de 1978 y desarrollando la forma, mediante
el Decreto Supremo N° 059-82-EFC de 17FEB 1,982.
En la ciudad de Viena, durante la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988, los Estados optan sabiamente por reprimir
la
producción,
es
decir
contrarrestar la elaboración de
drogas, dándose así, los
primeros pasos en el ámbito
global, para evitar el desvío de
sustancias químicas por ser
estar
vitales
para
la
elaboración de las ilícitas de
drogas.
Este instrumento internacional,
conocido comúnmente como la
Convención de Viena, instituye
en su Art. 12, el fundamento
jurídico para la fiscalización a
nivel
mundial,
de
las
sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la
elaboración de drogas ilícitas (a los cuales denomina precursores
o químicos esenciales, según sea su participación en el proceso
de elaboración de drogas), identificándolos con su nombre
genérico y ubicándolas en los cuadros y II y por su puesto hace
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
-9-
