drogas.pdf

Vista previa de texto
TOMO - II
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS
exigible a los Estados firmantes, el establecimiento de los
controles necesarios para evitar su desvío hacia el TID.
El 17 de abril de 1990, en la ciudad de IXTAPA-MEXICO, se
aprobó el Reglamento Modelo para el Control de los Precursores
Químicos,
Sustancias Químicas, Máquinas y Materiales
susceptibles de ser utilizados en el TID. A este documento, deben
ceñirse los Estados participantes en la Convención de Viena, para
la elaboración de sus respectivos dispositivos legales sobre
fiscalización de los insumos químicos y evitar su desvió hacia el
TID.
Los Países productores de drogas y los países fronterizos a estos,
en su condición de Estados suscriptores de las Convenciones de
1961 y 1988 y del Convenio de 1971; no han permanecido al
margen del grave problema que representa el TID y en especial el
desvío de sustancias químicas hacia la elaboración de drogas, es
así que cada país indistintamente diseño su propia estrategia
promulgando normas tendientes al control de dichas sustancias
químicas dependiendo de la realidad de cada país.
SUSTANCIAS FISCALIZADAS A NIVEL INTERNACIONAL Y
NACIONAL
La Convención de las Naciones Unidas, contra el trafico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en
diciembre de 1988, declara en su Art. 12, sobre sustancias que se
-10-
Instituto de Capacitación y Desarrollo - ICADE
