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TOMO - II

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

El safrol, isosafrol y piperonal, así como la efedrina y
pseudoefedrina, por sus características y propiedades, son
catalogados “precursores químicos”
y consecuentemente, en el ámbito
penal, ameritan ser reconocidos
como
“materias
primas”;
no
obstante, los tres primeros forman
parte de los Insumos Químicos y
Productos Fiscalizados desde el
año 2004 y las dos últimas, figuran
en la lista VI B del Reglamento de
la Ley General de Salud de 2001,
que las considera a la vez como
“precursores” y “psicotrópicos”.
La actividad comercial de la
efedrina y pseudoefedrina es
distinta respecto a los Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados, sujetándose únicamente a la importación para su
utilización exclusiva en la industria farmacéutica (elaboración de
medicamentos), cuyo régimen de fiscalización sanitaria, es
especializado, a cargo de la Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, de manera
similar como ocurre en Colombia, a cargo del Ministerio de la
Protección Social (antes Ministerio de Salud). La DIGEMID, en
uso de sus facultades y en concordancia con las normas de la
materia, establece previsiones anuales y ejecuta acciones de
control (administrativa) sobre la importación de efedrina y
pseudoefedrina y medicamentos que la contenga, la elaboración
de productos y su posterior comercialización.
La naturaleza de la composición química de la efedrina y
pseudoefedrina y su consiguiente actividad comercial y
productiva, harían impropia su posible inclusión en la lista de

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