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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS
TOMO - II
contando con ella se hace uso indebido de la misma, con el objeto
de destinarlos, a la producción, extracción o preparación ilícita de
drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días
multa.”.
La forma agravada de este delito en el art. 297 del Código Penal,
prescribe, que:
La pena será privativa de libertad no menor de quince años ni
mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo
36º, inciso:(…)
6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de
integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas
o de insumos químicos o productos para la elaboración ilícita de
drogas.
Penal
El artículo 296 3er. Párrafo del código penal, sanciona diversas
conductas antijurídicas relacionadas con materias primas e
insumos que sirven para la producción o procesamiento de drogas
en sus diversas etapas. Conceptualmente insumos son las
sustancias químicas que actúan sobre el elemento básico que es
la materia prima, la cual proporciona el principio activo de la
droga, tal es el caso de los denominados precursores químicos,
como lo explica la parte considerativa de la Resolución Nº 2335DE 2009 (JUL 8) del Ministerio de la Protección Social de la
República de Colombia que prohíbe la importación de
pseudoefedrina.
También opera el artículo 296B del CP, sumillado como tráfico
ilícito de Insumos Químicos o Productos
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