REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-noviembre-impresion-1.pdf


Página 1...75 76 777879194

Vista previa de texto


Impugnación
la TRIBUNA
Paternidad
Revista de Actualidad
Jurídicade“LA
DEL ABOGADO”

Algunos autores la conceptúan como vínculo jurídico, lo que al decir de LÓPEZ
DEL CARRIL85 implica olvidar el vínculo natural o biológico. Sin embargo ese
concepto no excluye el nexo biológico, que es presupuesto indispensable de la
filiación natural. El emplazamiento en el estado de hijo puede no obstante
derivar de un acto jurisdiccional: la sentencia constitutiva del estado de hijo
adoptivo, que crea una situación similar a la filiación biológica pero que es pura
obra jurídica (excepcionalmente puede tener sustento procreacional: adopción
del hijo propio).
2.1.

Clases de Filiación:

Se suele distinguir la filiación biológica de la filiación adoptiva. Dentro de la
primera a su vez se la califica de filiación matrimonial o legitima si corresponde
a hijos habidos de padres unidos en matrimonio válido o putativo, y filiación
extramatrimonial cuando se trata de hijos habidos de la unión libre de hombre y
mujer.
El Derecho privilegia la procreación dentro de matrimonio, unión ideal ética y
jurídica que asegura estabilidad, permanencia y exclusividad de las relaciones
sexuales y la certidumbre de la paternidad.
La filiación que resulta de una unión irregular, o sea extramatrimonial o
ilegítima, ha recibido el repudio del legislador ya desde el derecho romano,
acentuándose en el código civil francés como consecuencia del voluntarismo
racionalista del individualismo, aunque se observa desde entonces un lento
proceso tendiente a la equiparación jurídica de las filiaciones matrimonial y
extramatrimonial, que se ha logrado ya en legislaciones modernas a la vez que
ha inspirado resoluciones internacionales.
Desde el punto de vista jurídico, filiación se distingue en dos clases: 1) La
filiación matrimonial y 2) La extramatrimonial, mal llamada por el anterior C.C.
de 1936; “ilegítima”. La primera denominación es la adoptada por la vigente ley
civil.
a) Filiación matrimonial.
85

Citado por ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

77