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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

Dentro de ese orden de ideas, si bien es cierto, la relación filial puede
constituirse sin el nexo biológico, como es el caso de la adopción, los artículos
364°, 367°, 368°, 372° y 400° del Código Civil, expresan un plazo de caducidad
para impugnar la paternidad y la maternidad de 90 días. No obstante, en la
práctica jurisdiccional no es del todo aceptado o cumplido, porque más allá de
presunciones y probabilidades de las cuales está inmerso nuestro Código Civil
en materia del Derecho de Familia, está el derecho del justiciable a obtener
tutela jurisdiccional efectiva y al mismo tiempo el derecho del hijo/a a validar
jurídicamente su verdadero origen.
En consecuencia, se presenta, por un lado, una situación ambigua en nuestro
Derecho Civil, en cuanto a que el derecho a la impugnación de la paternidad
debiera ser expresa y taxativamente de naturaleza imprescriptible, tal como
ocurre en otros ordenamientos jurídicos como el español, el argentino, etc.
II.

LA FILIACIÓN

La filiación es entendida como un atributo natural del ser humano; consiste en
el derecho a conocer nuestro propio origen biológico y más allá de las
consecuencias legales no sólo está orientada para generar consecuencias y
efectos jurídicos, sino fundamentalmente para la concreción del derecho a la
identidad.
Según PRAYONES, “la filiación es la relación natural de descendencia entre varias
personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas, pero en el
sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre dos
personas de las cuales una es madre o padre de la otra”.84
Puede decirse que constituye fundamentalmente, un vínculo biológico - jurídico
que une a una persona con sus progenitores, interdependiente y recíproco, dada
la correlatividad del estado de familia. Tiene su origen en la generación, hecho
natural al cual el derecho imputa un complejo de derechos subjetivos familiares
y de deberes correlativos.

84Citado

por MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires, pág. 9.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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