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Revista
de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DELProcesal
ABOGADO”
Investigación
Preliminar
en el
Nuevo
Código
Penal

Uno de los rasgos principales de la reforma del Proceso Penal peruano es la
nueva estructura de la fase de investigación de los hechos a que da lugar la
notitia criminis. En el nuevo sistema, ella deja de estar en manos del juez del
crimen y pasa a constituirse en la función esencial del ministerio público 13.
Acontecido un hecho delictuoso, la sociedad y los agraviados buscan justicia;
con la finalidad de que el culpable o culpables del delito sean sancionados
conforme a ley; y, el o los agraviados encuentren la reparación del daño y la
indemnización de los perjuicios14.
Hay que precisar que la etapa de investigación preliminar se prolongará hasta
que el fiscal, mediante un acto, formalice la investigación preparatoria,
pudiendo darse el caso, que inmediatamente concluidas dichas diligencias, el
Representante del Ministerio Público se encuentre en condiciones de presentar
su acusación, lo que implica, que con una sola actuación policial regular se
pueden tener armados los casos, listos para ser judicializados, sólo a partir de
diligencias preliminares, lo cual explica la necesidad de su estudio 15.
III.

DELIMITACIÓN
CONCEPTUAL
INVESTIGACIÓN E INSTRUCCIÓN

Y

FUNCIONAL

DE

LA

Una vez explicados algunos aspectos principales del tema, nos vemos en la
necesidad de desarrollar sus contenidos, y en especial la investigación, a fin de
diferenciar dos funciones procesales, (investigación e instrucción), que pasan
por sinónimas, y que se emplean de modo confuso e impreciso, a todos los
niveles: legislativo, jurisprudencial...

BINDER (A.), “Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina”, en Justicia penal y Estado de derecho, AdHoc, Buenos Aires, 1993, pp. 201 y SS. También, “Funciones y disfunciones del Ministerio Público penal” en Política criminal:
de la formulación la praxis, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pp. 161 y SS. Para este autor, el sistema inquisitivo exacerba la
mediatización de la información a través de la formalización y el sistema de registros (Quod non est in acta non est in
mundo), circunstancia que tiene como explicación histórica la funcionalidad de la escritura en el fenómeno de la
centralización del poder que tiene lugar con el nacimiento del Estado absoluto. Es así como se consolida una burocracia al
servicio de la centralización del Estado, en el contexto de una Europa analfabeta y de gran tradición oral; la sacralización de
las formas se convierte en el lenguaje del poder.
14 GUILLÉN SOSA, Henry, Derecho procesal Penal, Editado por la Fundación Luis Taboada y Bustamante, Universidad
Católica de Santa María, Arequipa 2001, Pág. 46.
15 En el ámbito de la investigación preliminar, lo primero que tenemos que señalar -en un marco constitucional ciertamentees si desde la Constitución se le encomienda al Fiscal la conducción del delito, de la investigación del delito; es obvio, que
conduce la etapa de la investigación preliminar donde se va a calificar si es que el hecho que se ha denunciado que se
investigue de oficio tiene esa característica. De tal manera, que la investigación preliminar tiene desde el punto de vista de la
investigación anterior al proceso una naturaleza de investigación administrativa. (SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, Gaceta del
Tribunal Constitucional Nº 2, Abril – Junio – 2006, Lima).
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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