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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
especialmente, sobre el tema-estrella durante todos estos años: quién debe
instruir. Pues bien, para conseguir un proceso operativo, es decir, garantista y
eficaz al tiempo, en estos momentos lo que nos parece verdaderamente esencial
no es tanto quien investiga sino cómo se debe investigar.
En efecto, ante el panorama del Derecho comparado, cuyas soluciones al
respecto, varían notablemente, tanto por razones de orden general como la
pertenencia a uno u otro sistema procesal, como por cuestiones internas
relacionadas con enfoques específicos de política criminal, el factor organizativo
se relativiza, en tanto alcanza nueva significación, la calidad jurídica del trabajo
a realizar. Esta situación, viene reforzada por un factor novedoso, que justifica,
sin duda, un estudio actualizado de esta problemática: la decisión política de
haber conformado un nuevo proceso penal, en el marco de lo que se conoce
como el Nuevo Código Procesal Penal, el cual, promulgado el 2004 y entrado en
vigencia progresiva en el territorio del país desde el 2006, se encuentra ya en un
50% de su plenitud.
Investigar, instruir pero no a cualquier precio, no de cualquier manera. Trabajar
de modo equilibrado, instalando una serie de controles en la fase de estudio y
preparación del juicio oral, - si es que se llega a él-, de modo que se combinen
garantías y celeridad, pues como ya afirmara Bínder: "La brevedad, compatible
con la claridad, exactitud y fijeza de datos (constituye), la condición más
recomendable de todo sumario".12
Esta tarea, no se nos oculta, se inscribe en el proyecto más ambicioso de un
nuevo proceso penal tipo, y de una organización de la Justicia Penal que permita
que tan loables propósitos puedan ser realidad, algún día. Por eso, no queremos
limitarnos a una aproximación estrictamente técnica del tema en cuestión, sino
que dadas sus conexiones e interrelación con todo el proceso penal, cuyo
cuestionamiento, a la vista de sus resultados, es obvio, aprovecharemos esta
ocasión para tratar de ubicar armonizadamente, dentro del sistema global
penal, las consideraciones y propuestas que al respecto, haremos.
II.
LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA FASE PRELIMINAR DEL PROCESO
PENAL PERUANO
BINDER (A.), “Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina”, en Justicia penal y Estado de derecho, AdHoc, Buenos Aires, 1993, pp. 201 y SS
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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