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En la misma tarde, provistos de mandamiento judicial habilitante y asistidos del
Secretario del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vélez-Málaga los policías actuantes se
personaron en las viviendas de la CALLE000 núm. 000 núm. 001 núm. 002 y de la
CALLE001 núm. 003 núm. 004 núm. 005 de la Barriada de Pueblo Nuevo de VélezMálaga, domicilios respectivos de Jesús Luis y José. El primero hizo entrega a los
policías de 1.395.000 pesetas que ese encontraban tras el cajón de debajo de una mesita
del dormitorio, en tanto que José hizo entrega a los actuantes de una caja de zapatos que
guardaba en el dormitorio de los niños, en la que había dos balanzas de precisión, una
cuchara con restos de polvo blanco, unas tijeras y una bolsita con polvo blanco que
también fue analizado y resultó ser cocaína, con peso de 0.90 gramos y pureza del
81,04%. El valor del total de la droga intervenida ascendía en el mercado ilícito a que
iba destinada a la cantidad de 56.639 euros.
En las memorias de los teléfonos móviles que fueron intervenidos a los acusados se
detectaron llamadas entre ellos, que evidenciaban que la reunión interrumpida por la
intervención policial había sido previamente concertada y que, por tanto, eran Jesús
Luis y José los destinatarios de la droga que transportaba Víctor Manuel.
Pese a que la investigación patrimonial a que ha sido sometido Jesús Luis ha puesto de
relieve que carece de trabajo y de ingresos económicos por otros conceptos, el día 8 de
agosto de 2000 vendió una vivienda por 6.400.000 pesetas, el 4 de septiembre de 2000
compró el vehículo Opel Corsa matrícula R-....-AR por la cantidad de 650.000 pesetas y
el 27 de diciembre de 2000 compró y pagó en metálico la vivienda sita en la
urbanización000 “calle002 núm. 006 de Vélez-Málaga, ascendiendo el precio a la
cantidad de dieciséis millones de pesetas; además venía utilizando como segundo
vehículo el turismo marca Chrysler modelo Stratus LX, matrícula KE-....-KL sin que
por la defensa se haya justificado la procedencia del dinero para realizar todas estas
adquisiciones, lo que evidencia que procede del ilícito tráfico con sustancias
estupefacientes.”
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
“Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jesús Luis, José y Víctor
Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública,
relativo a sustancia que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia,
ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal [...]
TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se
prepararon recursos de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y
quebrantamiento de forma por las representaciones legales de los procesados Jesús Luis,
José y Víctor Manuel [...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE INTERÉS
[...] El recurrente, con un larguísimo desarrollo expositivo, trata de refutar las pruebas
practicadas en el juicio oral, como si de una segunda instancia se tratara este grado
jurisdiccional extraordinario. Sin embargo, el motivo invocado no permite sino
examinar si se han practicado pruebas de cargo, en condiciones de regularidad procesal
y constitucional, y que su valoración lo haya sido en términos de racionalidad.
Hacemos nuestras las argumentaciones probatorias que se recogen en el fundamento
jurídico cuarto de la sentencia recurrida, en donde se citan las declaraciones de los
agentes policiales actuantes, los seguimientos efectuados, el encuentro anterior, al que
