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Es cierto que el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la práctica de prueba en segunda instancia cuando sea indebidamente denegada la propuesta en la primera, pero dicho precepto ha de entenderse referido a determinadas pruebas que no constituyan el núcleo fundamental, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, de las que las partes quieran hacerse valer, pues lo contrario, al margen de suponer una evidente denegación del servicio público que todo órgano jurisdiccional ha de prestar, constituye la desnaturalización del principio de la doble instancia, pues evidente resulta entonces que la resolución recaída en la primera adolece de total y absoluta falta de motivación en cuanto que no se apoya en un conocimiento completo del juzgador en atención al esfuerzo de aportación de hechos de las partes.
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
Es cierto que el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la práctica de prueba en segunda instancia cuando sea indebidamente denegada la propuesta en la primera, pero dicho precepto ha de entenderse referido a determinadas pruebas que no constituyan el núcleo fundamental, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, de las que las partes quieran hacerse valer, pues lo contrario, al margen de suponer una evidente denegación del servicio público que todo órgano jurisdiccional ha de prestar, constituye la desnaturalización del principio de la doble instancia, pues evidente resulta entonces que la resolución recaída en la primera adolece de total y absoluta falta de motivación en cuanto que no se apoya en un conocimiento completo del juzgador en atención al esfuerzo de aportación de hechos de las partes.
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial-1/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, a fin de respetar los principios de contradicción, igualdad e imparcialidad, con las excepciones legalmente establecidas.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, a fin de respetar los principios de contradicción, igualdad e imparcialidad, con las excepciones legalmente establecidas.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro-1/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
Puesto que concluye que la actitud frente a la denuncia, está orientada a evitar responsabilidades, induciendo de manera directa al juzgador.
18/06/2014 www.caja-pdf.es
849 L.E.Cr., al existir error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
https://www.caja-pdf.es/2011/05/14/sts-lectura-mensaje-m-vil/
14/05/2011 www.caja-pdf.es
Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/14/escrito-suspension-ejecuciones-adjunto-np-1/
14/03/2013 www.caja-pdf.es
3 Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/19/escrito-de-suspension-de-lanzamientos-y-desahucios-adais/
19/03/2013 www.caja-pdf.es