Caja PDF - Motor de búsqueda PDF
Última actualización de la base de datos: 22 Marzo a las 16:01 - Alrededor de 6000 documentos indexados.
En otros casos, las sentencias de la corte son referidas a la Denegación de Justicia en casos que sucedieron con anterioridad pero que hasta la fecha continúan sin la investigación penal pertinente siguiendo el procedimiento establecido, y del procesamiento y sanción de los responsables.
https://www.caja-pdf.es/2013/01/11/analisis-cidh/
11/01/2013 www.caja-pdf.es
2013, Editorial LA LEY LA LEY 1967/2013 (EUROPA PRESS) El Colegio de abogados de Bizkaia cerrará este miércoles de manera indefinida el Servicio de Orientación Jurídica, en protesta por el Decreto de Justicia Gratuita.
https://www.caja-pdf.es/2013/02/21/cierre-soj-de-vizcaya/
21/02/2013 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
117 El acceso a la justicia como derecho ...............................................................................................
https://www.caja-pdf.es/2014/04/08/sociolog-a-jur-dica/
08/04/2014 www.caja-pdf.es
117 El acceso a la justicia como derecho ...............................................................................................
https://www.caja-pdf.es/2014/04/08/sociolog-a-jur-dica-1/
08/04/2014 www.caja-pdf.es
ADM 2134/16 PROTOCOLO DE ACUERDOS 2017 ACUERDO N° 116.- En la Provincia de San Luis, a VEINTIÚN días del mes de MARZO de DOS MIL DIECISIETE, los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/27/prensasanluis-acuerdo116/
27/03/2017 www.caja-pdf.es
El Presidente de la República y el Estado nicaragüense están comprometidos con la investigación y aseguramiento de la Justicia, alrededor de los hechos de violencia que se han desarrollado en Nicaragua, desde el 18 de Abril.
https://www.caja-pdf.es/2018/05/24/untitled-pdf-document/
24/05/2018 www.caja-pdf.es
d) Los que poseyendo título de Abogado, se encontraren inscriptos como auxiliares de la Justicia, en cualquier otra profesión.
https://www.caja-pdf.es/2014/05/15/ley-6827/
15/05/2014 www.caja-pdf.es
Y el reglamento dictado para el desarrollo de esa ley, aprobado el 4 de junio de 1948, en su artículo 7º, señala que la respectiva privación, temporal o vitalicia, será acordada por el Jefe del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, previa formación del correspondiente expediente, que se iniciará de oficio por el Ministerio de Justicia, en el que habrá de ser oído el interesado, y podrán informar la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado.
https://www.caja-pdf.es/2019/05/17/cayala-076/
17/05/2019 www.caja-pdf.es
MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS C 127/2015 AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, ante el Tribunal Constitucional comparece y DICE:
https://www.caja-pdf.es/2015/11/11/127-15-resol-deinitivo-1825-cat/
11/11/2015 www.caja-pdf.es
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 14-febrero-2013 (rollo 128/2013), recaída en recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Don Angustia contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao en fecha 9-noviembre-2012 (autos 295/2012), en proceso seguido a instancia de referida trabajadora contra el INSS ahora recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
https://www.caja-pdf.es/2014/04/01/ts-social-03-03-2014/
01/04/2014 www.caja-pdf.es
LA AFECTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD EN EL HOMICIDIO POR FEROCIDAD ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD EN EL CASO PENAL N°:
18/06/2014 www.caja-pdf.es
Edición bajo la supervisión del Consejo Nacional de Honor y Justicia, Dr.
https://www.caja-pdf.es/2014/06/14/estatuto-general-2013-2020/
14/06/2014 www.caja-pdf.es
Con 8,057 firmas de apoyo SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DEL EXTERIOR SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA SECRETARIO DE FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL PRO- SECRETARIO DEL TRABAJO PRO-SECRETARIO DE DIVISIONES PRO-SECRETARIO DE ESCALAFONES PRO-SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN PRO-SECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE PRO-SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA MARTIN ESPARZA FLORES EDAD:
https://www.caja-pdf.es/2013/06/15/once-de-octubre-planila/
15/06/2013 www.caja-pdf.es
EDICTO El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego llama a concurso abierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de:
https://www.caja-pdf.es/2018/06/26/edicto8018tierradelfuego/
26/06/2018 www.caja-pdf.es
Además, por qué si en su oficina esta toda la información con documentos que prueban las incontables violaciones a las leyes de Protección al Consumidor del Estado de Indiana y a nivel Federal cometidas contra mi persona y mi hijo en muchas aéreas de nuestra vida, en territorio de su jurisdicción, nunca he recibido justicia de parte de su oficina, y nunca me han dado respuesta.
https://www.caja-pdf.es/2016/10/02/miriam-brown-borges-mi-punto-de-vista/
02/10/2016 www.caja-pdf.es
EDICTO El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego llama a concurso abierto de oposición y antecedentes para cubrir los siguientes cargos (con asiento en la ciudad de Ushuaia):
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3418/
17/04/2018 www.caja-pdf.es
EDICTO El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego llama a concurso abierto de oposición y antecedentes para cubrir los siguientes cargos:
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3318/
17/04/2018 www.caja-pdf.es
La justicia supone una disposición de dar á cada uno lo que es debido, y sin embargo, se nos dice que Dios no nos debe nada, y que puede sin ofender su equidad, sumergir la obra de sus manos en la miseria.
https://www.caja-pdf.es/2016/09/23/secci-n-libre-el-or-gen-de-las-ideas-sobre-la-divinidad/
23/09/2016 www.caja-pdf.es
La Justicia que no es completa no es justicia.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/11/amet-revista3/
11/04/2013 www.caja-pdf.es
Mariela Arce Coordinación de Mesas Cambios Institucionales y Justicia:
https://www.caja-pdf.es/2020/08/18/plan-panama-digital/
18/08/2020 www.caja-pdf.es
La presente obra es un mensaje del autor a todos los pueblos sufridos del mundo y muestra en esta forma la verdadera faz de las autoridades, la justicia;
https://www.caja-pdf.es/2016/08/31/los-oprimidos/
31/08/2016 www.caja-pdf.es
2:22 Huye también de las pasiones juveniles, y sigue la justicia, la fe, el amor y la paz, con los que de corazón limpio invocan al Señor.
https://www.caja-pdf.es/2016/07/01/bases-concurso-b-blico/
01/07/2016 www.caja-pdf.es
L’euro 65 2.1.3 Banc de Catalunya, el banc central propi 66 2.1.4 L’Autoritat Catalana d’Inversions i Mercats 69 2.1.5 L’Administració tributària 69 2.1.6 El servei de duanes 73 2.2 Autoritats i estructures administratives del nou Estat 74 2.2.1 Autoritats reguladores i de la competència 74 2.2.2 Altres estructures administratives que exigeix la UE 75 a) Transport ferroviari, serveis energètics de gas i electricitat i telecomunicacions 75 b) Sistema financer i polítiques econòmiques i socials 76 c) Justícia, drets i llibertats i seguretat 78 d) Educació, cultura, ciència i medi ambient 78 e) Protecció dels consumidors 79 f) Política exterior i de seguretat 80 2.3 La Seguretat Social catalana 81 2.3.1 El concepte català de Seguretat Social 81 2.3.2 Aspectes funcionals i orgànics 82 2.3.3 Pensions contributives i sostenibilitat de les pensions de jubilació 83 2.4 El poder judicial i l’Administració de justícia 84 2.4.1 Organització i competència dels òrgans judicials 84 2.4.2 Regulació dels procediments judicials i règim lingüístic 85 2.4.3 Processos pendents i execucions judicials 85 2.4.4 Sistema provisional de govern del poder judicial 86 2.5 Seguretat i defensa 88 2.5.1 Elements definitoris del nou sistema de seguretat 88 2.5.2 Opcions i actuacions en l’àmbit de la seguretat interna 89 2.5.3 Assumpció de tasques de protecció civil i gestió d’emergències garantides fins ara pel Govern central 90 2.5.4 Coordinació internacional amb cossos policials 90 2.5.5 Opcions i actuacions en l’àmbit de la seguretat internacional 91 4
https://www.caja-pdf.es/2015/08/31/llibre-blanc-sintesi/
31/08/2015 www.caja-pdf.es
5:6 Busquen a Yahweh, y vivirán, de otro modo él vendrá presto como fuego sobre la Bayit de Yosef y consumirá a Bethel sin que haya quien la apague, 5:7 ¡oh, ustedes que convierten el derecho en ajenjo y echan por tierra la justicia!
https://www.caja-pdf.es/2019/03/05/amos/
05/03/2019 www.caja-pdf.es