Rutrans 2 Hormonización.pdf


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¿Qué podemos hacer
para enfrentar estas barreras?
Todas las personas tenemos derecho a interponer una acción de
tutela para reclamar la protección inmediata de nuestros
derechos constitucionales fundamentales, cuando considere
que están siendo vulnerados. (Art. 86 de la CP)
Si persiste la vulneración de este derecho puedes interponer una
acción de cumplimiento para hacer efectiva su restitución.
(Art. 87 de la CP)
Es importante advertir, que el Estado colombiano tiene
obligaciones a partir de los convenios internacionales que ha
suscrito ante organismos como Naciones Unidas ONU y
Organización de Estado Americanos OEA. (Art. 93 y 94 de la
CP) Sin embargo, sigue sin reconocer todos los derechos de las
personas Trans.

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