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DECRETOS PRESIDENCIALES Y SITUACIÓN
JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
MARCO DEL COVID-19.
En el primer trimestre del año 2020, la población a nivel mundial observaba
con preocupación la propagación de la pandemia el COVID-19, las
organizaciones internacionales, especialmente la Organización Mundial de
la Salud (OMS), alerto a los países de la nueva pandemia que se esparcía por
el mundo cobrando miles de vidas y generando incertidumbre y terror en la
población. Para el día trece (13) de marzo, Venezuela entra en un estado de
alarma decretado por el Estado Fallido, mediante el Decreto No. 4.160 de la
Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 6.519.
El estado de alarma, es uno de los estados de excepción descritos en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 337,
338 y 339, donde se describe que este estado se declarará "Cuando se
produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos
similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de
sus ciudadanos y ciudadanas." (CRBV, 1999, art. 338).
Es así como el día trece (13) de marzo, el representante del Gobierno,
presidente de la República Nicolás Maduro, informó sobre las diversas
medidas que tendrían que adoptarse durante las semanas siguientes, entre
ellas, restricciones a la circulación y libre tránsito, suspensión de actividades
académicas presenciales, suspensión de eventos y manifestaciones públicas,
cierre de fronteras y suspensión de vuelos, uso obligatorio de mascarillas,
entre otras.
El veintitrés (23) de marzo, se dictaron tres Decretos presidenciales relativos
al estado de alarma: el primero para ratificar la inamovilidad laboral en los
sectores público y privado; el segundo para dictar “medidas de protección
económica”; y el tercero sobre suspensión del pago de cánones de
arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como
vivienda principal.
Fundación de Derechos Humanos de
los Llanos