#Informe2020 FUNDEHULLAN.pdf


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Promotores y defensores de derechos humanos, e igualmente garantizar
que las las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia del Estado,
cooperen plenamente con las investigaciones, como órganos de auxilio
penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Venezolano,
entregando oportunamente toda la información solicitada y permitiendo
que se lleven a cabo las investigaciones.
Garantizar, que en Venezuela, y específicamente en ningún Estado de la
región llanera será detenidas personas, sino aquellas contra las cuales se
emite una orden judicial emanada de órgano judicial, o que esté en la
comisión de un delito en flagrancia, según lo establece la Ley Adjetiva
Penal venezolana.
Emitir y ejecutar, las órdenes de excarcelación a todas aquellas personas
que se encuentran en centros de reclusión que han cumplido condenas y
que aún se encuentran privadas de libertad como retaliación política del
gobierno local.
Garantizar, el cumplimiento de las garantías constitucionales, establecidas
en artículo 49, del Debido Proceso, que la Fiscalía del Ministerio Público
realice la investigación necesaria y se permita la defensa efectiva de las
personas privadas de libertad de forma arbitraria.
Desactivar legalmente, algunos organismos de seguridad, que
flagrantemente se han convertido en organismos dedicados a
aprehensiones arbitrarias, desapariciones forzadas y tortura, tales el caso
del denominado FAES, que opera no solo en los Estados que nos ocupa en
este informe, sino que a lo largo del territorio venezolano.

Fundación de Derechos Humanos de
los Llanos