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Título: Artículos vigentes
Autor: Andrea

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ARTÍCULOS VIGENTES
Artículo 67 – Interconexión
Notamos claramente una relación en la que están incluidas todas las empresas sin
preferencias para que todos los usuarios puedan estar conectados siempre ya sea por
línea o radioenlaces. Eso es muy bueno pues no es necesario que estén en uso de una
sola empresa.
Artículo 68 – Acceso
Este articulo muestra que no hay diferencias en cuestión de acceso a las
telecomunicaciones ya sea de radiodifusiones, pues todos deben de cumplir un control
que está totalmente regulado.
Artículo 69 – Obligatoriedad
Existen varios artículos que están relacionados en este caso con el artículo 67, es donde
notamos que siempre tienen que haber beneficios de los usuarios, pues en este caso
notamos que la arquitectura de la red siempre debe de encontrarse abierta para que
pueda existir una interconexión.
Artículo 70 – Facultad de intervención
Para las personas que presten servicios es necesario tener presente que el ente
regulador siempre va a estar controlando los servicios de telecomunicaciones. Sea este
también referente a los beneficios que se ´pueden ofrecer y controlar los precios.
Artículo 71 – Regulación económica de la interconexión y el acceso
ARCOTEL como regulador esat al cargo de imponer algunas obligaciones que tengan que
ver en la parte económica como gastos, cobros e inversión con referente a los elementos
que se empleen en los proyectos o empresas. Pues no se fija un precio, pero si se debe
regular y constatar que sea un precio justo de acorde a sus servicios prestados sin
exageración.
Artículo 72 – Negociación y acuerdo
Las empresas que deseen brindar cualquier servicio de telecomunicaciones podrían
llegar a acuerdos de interconexión o acceso con la vigilancia que están basados en el
ente regulador y siempre deben de cumplirse, aunque sea un proceso largo pues debe
realizarse dentro de 60 días después de la solicitud, lo cual es una pérdida de tiempo.
Artículo 73 – Disposiciones de interconexión o acceso.
Al culminarse el plazo para los acuerdos de interconexión y acceso entre varias empresas
de telecomunicaciones, la ARCOTEL tiene que revisar las condiciones técnicas,

económicas y jurídicas de la empresa, esto puede aplazarse 45 días pero deberá existir
una interconexión inmediata al culminar el plazo.
Artículo 74 – Aprobación y modificación
Cuando se ha dado un acuerdo se debe de presentar al ente regulador para su total
aprobación. Cabe mencionar que se deben esperar 20 días más para la entrega de estos
acuerdos y esto si es un poco tedioso para los solicitantes. Y en caso de no haber una
respuesta positiva hacer cambios y volver a ingresar la documentación que se
confirmaría que debemos esperar 20 o más días a la respuesta final.


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