CostosMdeO2020.pdf


Vista previa del archivo PDF costosmdeo2020.pdf


Página 1 2 3 4 5

Vista previa de texto


Viernes 7 de febrero de 2020

DIARIO OFICIAL

166

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación - urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

Tercero.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la
obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo
al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el
factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) indica que
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro
de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional
de la UMA y entrarán en vigor el 1 de febrero correspondiente.
Con fecha 10 de enero de 2020, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la
UMA vigentes a partir del 1 de febrero de 2020:
Año

Diario

Mensual

Anual

2020

$ 86.88

$ 2,641.15

$ 31,693.80