Codigo de Etica INTA 2017.pdf
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CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
El INTA entregará al personal técnico
y administrativo, un ejemplar del
presente Código de Conducta Ética, a
más tardar sesenta días después de su
publicación.
Artículo 17. La División de Recursos
Humanos en coordinación con el Oficial
de Ética, serán los responsables de
promover, difundir y capacitar sobre
las disposiciones contenidas en este
Código, así mismo, realizarán un proceso
de inducción sobre el mismo, a todo el
personal de nuevo ingreso.
que regulen las acciones encaminadas a
implementar el presente Código.
Artículo 19. El incumplimiento al
presente Código de Conducta Ética del
servidor público del INTA, se sanciona
de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida, conforme se establece en
el Código del Trabajo, Ley 476 Ley
del servicio civil y de la carrera
administrativa y su Reglamento y otras
leyes que regulen la actividad en el
servicio público.
Dado en la ciudad de Managua a los 16
días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
Artículo 18. DISPOSICIONES FINALES:
Para el cumplimiento de este Código, la
máxima autoridad designará al oficial de
ética y/o a su adjunto en coordinación
con la División de Recursos Humanos, para
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Código de conducta ética
Servidor público del INTA
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