Codigo de Etica INTA 2017.pdf

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CAPÍTULO III.
PROHIBICIONES O ADVERTENCIAS
Artículo 5. CONFLICTO DE INTERÉS:
Se entiende por conflicto de interés
o
aparente
conflicto
de
interés,
las situaciones en que la toma de
decisiones, la integridad y el juicio
son influenciados por interés personal
o de terceros, en perjuicio de la
institución.
Los conflictos de interés comunes al
Instituto incluyen:
a)
Buscar o relacionarse directa
o indirectamente con un proveedor de
bienes servicios del INTA. Esto incluye
relaciones de parentesco o amistad.
b)
Participar
en
decisiones
institucionales
que
afecten
a
un
anterior acreedor o deudor, en donde su
juicio pudiera estar comprometido.
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Código de conducta ética
Servidor público del INTA
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