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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
www.netpol.es

h) Defensas de alambre o plomo
Rompecabezas
Llaves de pugilato con o sin púas
Tiragomas perfeccionados
Cerbatanas perfeccionadas
Munchacos
Xiriquetes

(secciones de cable, “porras” de plomo, etc…)
(bola con pinchos, con o sin cadena, típica del Medievo)
(puños americanos)
(reforzados, con apoyo de antebrazo, etc…)
(con dardos parabólicos, ayudas a puntería, etc…)
(extensibles o no, unidos por cadena o cordino, etc…)
(estrellas ninja)

Todos pueden constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica

“… así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la
integridad física de las personas”
Cajón desastre para armas no contempladas específicamente en los apartados anteriores
EJEMPLO: Mosquetones navaja, crucifijos navaja, bastones patriarcales, cadenas usadas a
modo de onda, etc…
Puede constituir delito del Art. 563 si cumplen 1º y 4º requisito de Tenencia Dinámica

Artículo 5

ARMAS RESTRINGIDAS

PROHIBICIÓN PARCIAL

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea
superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea
plegable o eliminable
Armas largas de accionamiento semiautomático
Armas largas rayadas, escopetas y demás largas de ánima lisa o con cañón rayado para plomeo:




Con capacidad de carga superior a 5 cartuchos (4 + 1)
Culata plegable
Culata eliminable
Si posee licencia para el arma de fuego ➔ infracción administrativa
Si no posee licencia para el arma larga ➔ delito del Art. 563 C.P. (agravado)

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de
proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas
Sprays y resto de ingenios que despidan gases o aerosoles
Exceptuados los autorizados por Ministerio de Sanidad y consumo (listado variable)
Mayores de 18 años de edad
Según la Doctrina más reciente, puede constituir delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
Puede constituir “tenencia de sustancias o aparatos asfixiantes” (Art. 568 CP)

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares
Defensas extensibles encuadradas en “similares”
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica