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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
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CÓDIGO PENAL
Artículo 154
RIÑA TUMULTUARIA
1. Quienes riñeren entre sí
2. Acometiéndose tumultuariamente
3. Y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las
personas
Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
DELITO MENOS GRAVE
REQUISITOS
S.T.S. 22/04/05
1.
2.
3.
Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios
grupos recíprocamente enfrentados
Que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, esto
es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual
Que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que
pongan en peligro la vida o integridad de las personas
CONCURRIENDO ESOS TRES ELEMENTOS son autores de este delito todos los que
hubieran participado en esta riña en el bando de los que hubiesen utilizado los medios
peligrosos, y si los usan los dos bandos, TODOS
Artículo 468
QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
1. Los que quebrantaren su:
➢ Condena
➢ Medida de seguridad
➢ Medida cautelar
Pena de multa de doce a veinticuatro meses
DELITO MENOS GRAVE
2. Si el ofendido es persona a la que se refiere el artículo 173.2
Pena de prisión de seis meses a un año
DELITO MENOS GRAVE
