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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
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Artículo 514
ARMAS, OBJETOS PELIGROSOS Y DERECHO DE REUNIÓN
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten:
➢ Armas
➢ Otros medios igualmente peligrosos
Pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses
DELITO MENOS GRAVE
Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución (L.O. 9/1983 reguladora del derecho de reunión). Incurre en este tipo el
portador de cualquier arma u objeto/medio peligroso. Además de las armas reglamentadas (tiragomas,
defensas de alambre, etc…) se incluye cualquier otro medio igualmente peligroso (objetos peligrosos)
tales como rodamientos, bujías, palos de madera, patas de sillas y mesas, piedras, adoquines ….
Artículo 563
(A)
TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS / TENENCIA DINÁMICA
La tenencia de armas prohibidas […] será castigada …
S.T.S. 22 de enero de 2001
1. Que sea materialmente arma (no objeto peligroso)
2. Que se prohíba por los Arts. 4 (incluido el .1-h) ó 5 del R.A
3. Que posea una especial potencialidad lesiva (todas las de los Arts. 4 y 5 la poseen)
“Valorada por el perito comisionado en sede judicial”
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en
el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana
“De exclusiva y obligada valoración judicial a propuesta
indiciaria “ex ante” policial”
EJEMPLO CONSTITUCIONAL:
S.T.C. 24 de febrero de 2004
RATIFICACIÓN CONSTITUCIONAL:
S.T.C. 51/2005
… con la pena de prisión de uno a tres años
DELITO MENOS GRAVE
