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NOTA INFORMATIVA
En la reunión del Pleno académico celebrada el día 18 de abril de 2017, y a propuesta
de la Mesa de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, que hizo suyo
el informe presentado por la Comisión Permanente de Normativa Académica, se aprobó
el Reglamento de Régimen Interno de la Corporación, exigido en la Disposición Final
Segunda del Decreto 42/2016, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid (BOCM de 13) de aprobación de los nuevos Estatutos corporativos.
En dicho Reglamento de Régimen Interno se incluyen dos Disposiciones Transitorias
y una Disposición Final que señalan lo siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La Mesa de la Real Academia oficiará, dentro de los 30 días siguientes a la
aprobación de este Reglamento, a todos los Académicos Correspondientes
existentes al día de aprobación del presente Reglamento, a los efectos de recabar
de todos y cada uno de ellos la aceptación escrita de la conservación de su
condición de Académico Correspondiente en las mismas condiciones académicas
en las que se encuentran hasta ese momento, así como la totalidad de los datos
necesarios que al tiempo se le reclamarán. La Mesa podrá dar de baja, de oficio,
a quienes, en el plazo de 30 días siguientes a la comunicación, no contesten a
la solicitud o contesten de manera negativa, dando cuenta de ello en la primera
reunión del Pleno académico de carácter administrativo que se convoque una vez
terminado el plazo de contestación.
Segunda.
Los Académicos Correspondientes que por el acuerdo de la reunión del Pleno
académico de 27 de abril de 2005, se encuentran en tal calidad, pero sin adscripción
territorial, podrán, en el plazo de los 30 días siguientes a la aprobación de este
Reglamento, solicitar la adscripción a la misma por la que fueron nombrados en
su momento, o solicitar una nueva adscripción. Dicha solicitud será atendida por
la Mesa, oída la Comisión dictaminadora de propuestas de Correspondientes,
siempre que se den las condiciones estatutarias y reglamentarias para ello y lo
autorice el Pleno en sesión ordinaria; pudiendo quedar la solicitud en suspenso
hasta tanto se puedan cumplir la totalidad de los requisitos exigibles.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Habiendo transcurrido el plazo máximo de cinco años desde que fueron
nombrados los actuales Socios Colaboradores sin que haya habido renovación,
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