Resolución 5748 Dic 28 2016 Traspaso Unilateral.pdf


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RESOLUCIÓN No.

u O 5 7 4 'EL

DE

HilDIC 016

O
"Por la cual se modifica el numeral I del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012,mo i icado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otras disposiciones"

desde el 13 de diciembre al 19 de diciembre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, el cual quedara así:
"1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de
tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado,
la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el
que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las
exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas
en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el
locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se
encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre
contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá
realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta
se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la
declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de
leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En
este evento no se requerirá de:
Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
Presentación del locatario (Comprador)
Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de
leasing financiero, anteriores al 03 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación
del RUNT.
Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1: Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para
los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2: Para aquellos vehículos que al momento de la matricula inicial fue
imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral,
certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se
registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Parágrafo 3: En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de
manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo
estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la
declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será
suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing."
Artículo 2.- Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea
imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación
expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los
guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

y

Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos,
fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta"-,