RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
§ Disposición transitoria primera Contratos celebrados antes de la
entrada en vigor de esta ley
§ Disposición transitoria segunda Contratos para la formación y el
aprendizaje
§ Disposición transitoria tercera
Contratos a tiempo parcial por
jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
§ Disposición transitoria cuarta Negociación colectiva y modalidades
contractuales
§ Disposición transitoria quinta Limitación del encadenamiento de
modalidades contractuales
§ Disposición transitoria sexta Horas complementarias
§ Disposición transitoria séptima Duración del permiso de paternidad en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
§ Disposición transitoria octava Indemnización por finalización de
contrato temporal
§ Disposición transitoria novena Normas transitorias en relación con las
cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la
edad ordinaria de jubilación
§ Disposición transitoria décima Régimen aplicable a expedientes de
regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
§ Disposición transitoria undécima
Indemnizaciones por despido
improcedente
§ Disposición transitoria duodécima Salarios de tramitación
DISPOSICIONES FINALES
§ Disposición final primera Título competencial
§ Disposición final segunda Desarrollo reglamentario

El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y
siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido
en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado,
así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización
de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que
tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y
Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de
octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores