RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores
de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá
por las siguientes reglas:
•
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de
empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no
exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su
representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un
máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por
estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados,
según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del
sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de
la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean
designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las
organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas
más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en
la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
•
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como
interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el
convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las
siguientes reglas:
o
o
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con
representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes
legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente
por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con
dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no
cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se
refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada
conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de
las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de
trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el
procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores
opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a
los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados
que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
