RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya
hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 9 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 4
Modalidades del contrato de trabajo
Artículo 10 Trabajo en común y contrato de grupo
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará
respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en
su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal
le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo
de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o
ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 10 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 11 Contratos formativos
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo
vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para
el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte
con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
•
•
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito
inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de
este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,
dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la
duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a
realizar.
