Informe 05 BALOTAJE 2015 07 17.pdf

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Departamento de Computación
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
"multivoto" si no que se contará manualmente al finalizar el recuento con los demás
votos nulos.
Si, por el contrario, el elector emitiera un voto cualquiera que imprima datos válidos
en la BUE y después intentase grabar el "multivoto" utilizando su smartphone con
NFC, dicha grabación sería imposible ya que la máquina, al grabar el voto habría
"cerrado" el chip RFID impidiendo su modificación posterior.
Además el software de totalización realiza controles de consistencia y hubiera
rechazado la información proveniente de una mesa con boletas alteradas de este
modo; dicha inconsistencia no se habría incluido en el escrutinio provisorio y habría
sido marcada para ser revisada manualmente en el escrutinio definitivo.
En el software de voto para la segunda vuelta, se agregaron controles para no
contabilizar más de un voto por candidato durante el recuento hecho en la máquina.
Conclusiones
Más allá de ser necesarios para adaptar el sistema a la única categoría que se elige
en la segunda vuelta o convenientes para el refuerzo de la seguridad frente a
potenciales vulnerabilidades, los cambios realizados por la empresa alcanzan un
número relativamente elevado lo que produjo el atraso en la entrega del presente
informe.
Se mantiene la premisa expuesta en los informes anteriores de que es crucial para
el correcto funcionamiento del sistema en forma global, que las autoridades de
mesa, delegados judiciales y demás responsables de los comicios sigan los
procedimientos aprobados por el Tribunal en el Anexo II de las Acordada 17/2015.
Esta auditoría considera que el sistema permite respetar los principios enunciados
en el Artículo 24 del Anexo II de la Ley 4894.
En particular, el sistema es comprobable físicamente y la voluntad de los electores
se puede verificar en forma completamente manual, sin la intervención del sistema
informático; en casos extremos (aunque improbables) de fallas generalizadas o ante
un requerimiento de fiscalización por parte de las agrupaciones políticas que se
considere admisible.
C.A.B.A. – Elecciones 2015
Auditoría de sistemas para el TSJ – Informe N°5
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