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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento
Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite
de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f ) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en la Ley.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Además de los derechos previstos anteriormente, en el caso de procedimientos administrativos
de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos
puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como
de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la
norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
3.5. DEBERES DE LOS CIUDADANOS: LA COLABORACIÓN Y LA COMPARECENCIA
A. Colaboración de las personas
Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada
caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes,
inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias,
salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de
terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de
blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración
actuante.
Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 LPAC (Medios
de ejecución forzosa).
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