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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
D. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con
la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se
determinen.
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no
incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LPAC (relativos al Derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través
del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté
dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para
esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada en este apartado. Estos registros o sistemas
deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios
en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A. Derechos en general
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General
electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones
Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con
lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que
habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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