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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada
mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia
personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
VOCABULARIO
Apoderamiento apud acta:
poder que se otorga ante
el órgano administrativo actuante y, desde ese
momento, consta en acta
unida al expediente que se
tramita.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en
dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición
de acreditación a estos efectos.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado
el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de
diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando
las circunstancias del caso así lo requieran.
Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas
o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las
que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las
Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
D. Registros electrónicos de apoderamientos
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al
menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien
ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante,
para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares
en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites
específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de
apoderamientos.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y
cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que
se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de
las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
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