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XII.

f) El compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a
cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o
políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión.
g) La prohibición expresa de asumir una cargo en una empresa privada que conlleve
un lucro personal como consecuencia de haber ocupado un cargo público
relacionado con al área de esta empresa durante al menos 4 años (evitar puertas
giratorias).
h) El compromiso de renuncia al cargo público, interno de XSP o a cualquier
candidatura a los mismos en caso de ser imputado/a, procesado/ o condenado/a
por faltas y delitos. Se excluyen los casos de imputación o procedimientos por la
desobediencia de las leyes injustas para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos.
i) Evitar la contratación pública con empresas en las que el/la cargo público de XSP
o sus familiares puedan tener algún tipo de interés económico.
j) Impulsar el laicismo, promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad
de conciencia.
k) Dar información veraz y suficiente cuando le sea requerida.
l) Que en aquellos casos en que XSP no tenga potestad para determinar el salario
de los cargos electos y cargos eventuales designados, la diferencia entre el
salario percibido y el tope salarial será abonado a proyectos sociales de ámbito
local.
m) Someterse al proceso revocatorio, ante una mala actuación en el desempeño de
sus labores representativas y asumir el resultado del referéndum o consulta al
efecto realizada y en caso de que el resultado lo exija, dimitir o renunciar al cargo
o puesto.
XSP rechaza explícitamente el clientelismo y el enchufismo que ha proliferado en la
política en los últimos tiempos, y en particular en torno al abuso de las figuras de los/as
cargos de confianza en los gobiernos y las administraciones públicas.

Este código ético es de obligado cumplimiento para tanto quienes resulten electos/as como
cargo público como todas las personas titulares de cargos políticos (personal eventual)
designados por XSP en cualquier órgano de las administraciones públicas o cualquiera de sus
entes instrumentales, personal contratado para cargos de confianza y de apoyo, así como todas
las personas que formen parte de XSP.