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personas naturales que refugian sus angustias
en nosotros.

antes, por lo cual, los problemas no se hacen
esperar.

Agradecemos que se unan en nuestra campaña
informativa, en busca de generar espacios
académicos y de respaldo a las diferentes
inquietudes que día a día se presentan en el
desarrollo de las actividades cotidianas, desde
un negocio de compraventa, la contratación de
un empleado, hasta el reclamo a las
autoridades administrativas de las diferentes
vulneraciones que se dan en el transcurso de
las actividades mercantiles y negociales con
particulares y el Estado.

En esa medida, cuando suscribimos un
contrato, cualquiera sea su naturaleza, es
importante saber que la fuerza del derecho nos
lleva, se quiera o no, a cumplir con lo pactado,
es decir, entra en vigor el principio PACTA
SUNT SERVANDA, pues para deshacerlo es
necesario que se hayan presentado una serie
de situaciones que lo invaliden, lo cual
normalmente no sucede o se requiere la
intervención judicial para que ello sea así
declarado.

Ahora se preguntarán: ¿CÓMO NACE PACTA
SUNT SERVANDA? A ello se responde así:

En esta sucesión de ideas, en la vida diaria
celebramos contratos que se establecen en el
mundo jurídico, desde que abrimos la ducha,
preparamos el desayuno y llegamos al trabajo,
pues en el primer evento estamos celebrando
implícitamente un contrato de suministro de
agua, en el segundo caso de suministro de gas
o electricidad y para llegar al trabajo, un
contrato de transporte si lo hacemos en
servicio público o si en servicio particular, fue
porque previamente se celebró un contrato de
compraventa para adquirir el vehículo y
generamos diversas formas vinculación, ya con
el Estado, ya con los particulares, que a la
larga podrían degenerar en prestaciones
debidas o lo que es igual obligaciones.

Pacta Sunt Servanda es un principio general
del derecho, aplicable tanto en el derecho
público, como en el derecho privado, que se
traduce en que “los acuerdos producen
normalmente obligaciones” o textualmente
desde el latín, “lo pactado obliga” o como
clásicamente se establece en nuestro Código
Civil, artículo 1602, “Todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes”, por
lo cual, emerge la idea de nombrar nuestro
editorial de esta manera, para indicar a
nuestros lectores que el mundo jurídico, por lo
abstracto y poco inteligible, hace que en
muchas ocasiones se suscriban acuerdos o se
llegue a ellos de forma verbal, sin saber las
consecuencias que nos generarán a futuro,
puesto que otra de las premisas a tener en
cuenta, es que al abogado se le busca cuando
ya se ha suscrito el acuerdo negocial y no

Todo lo anterior, para significar que el sólo
hecho de ser sujeto de derechos y obligaciones,
conlleva a que, incluso, después de la muerte,
estemos atados a diferentes formas negociales,
con el Estado o particulares, que nos obligan
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