2016 7 25 2 Propuesta reglamento XSP.pdf

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Capítulo 2. Equipo coordinador
a) Funciones
Artículo 18. El equipo coordinador de XSP se concibe como su órgano ejecutivo y sus
funciones principales serán de carácter técnico: ejecución de los mandatos de la
asamblea y trabajos de orden administrativo y logístico, incluyendo la preparación de
asambleas. Asumirá también el papel de mediador en la resolución de conflictos
internos.
Artículo 19. La toma de decisiones en el equipo coordinador requerirá del acuerdo de
tres quintas partes de los miembros que la constituyan presencialmente, una vez
convocada en tiempo y forma.
Artículo 20. El equipo coordinador se considera constituido con quórum suficiente
cuando se encuentren presentes, al menos, tres quintas partes de sus miembros. Se
reunirá con una periodicidad mínima quincenal, pudiendo aumentarse esta en función de
las necesidades políticas u organizativas.
b) Miembros
Artículo 21. El equipo coordinador estará compuesto por un total de 17 miembros: los y
las 6 concejalas y concejales del grupo municipal y otras 11 personas directamente
elegidas por la asamblea. Las candidaturas de estas 11 personas serán individuales,
aplicándose el sistema Dowdall y la corrección con criterios de paridad de género,
reservando el primer lugar de la lista a una mujer. Los electores serán los inscritos e
inscritas en XSP. Todos los miembros del equipo coordinador lo serán de manera
voluntaria, temporal y revocable por la asamblea. La rotación de los y las integrantes
elegidos por la asamblea será de un tercio por vez y se realizará cada 12 meses.
c) Dimisiones y revocaciones
Artículo 22. Los miembros del equipo coordinador podrán dimitir en cualquier momento,
notificándolo a la asamblea. El ejercicio de sus funciones será efectivo hasta que se
concreten nuevos nombramientos.
Artículo 23. La asamblea podrá revocar en todo momento a cualquiera de los miembros
del equipo coordinador. La revocación requerirá la inclusión previa en el orden del día y
la aprobación en votación por mayoría simple. Las personas revocadas estarán
inhabilitadas para su reelección durante veinticuatro meses.
