2016 7 23 (1) reglamento XSP.pdf
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Capítulo 6. Representantes en consejos y empresas municipales y supramunicipales
Artículo 35. En los consejos y empresas municipales y supramunicipales en que XSP
disponga de representación y no sea preceptivo que el puesto deba ser ocupado por un
concejal o una concejala, lo será por una persona elegida por la asamblea. La elección
podrá hacerse a propuesta del grupo municipal o de los grupos de trabajo, debiendo
motivarse por razones técnicas. En el caso de las personas que antes de la aprobación
del presente reglamento ostenten la representación de XSP en cualquier consejo o
empresa deberán someter su nombramiento a inmediata ratificación por parte de la
asamblea.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA
Capítulo 1. Financiación
Artículo 36. La financiación de origen público de XSP provendrá de las subvenciones
públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985,
del Régimen Electoral General y de las subvenciones anuales que el Ayuntamiento de
Gijón establece para gastos de funcionamiento por concejal o concejala. De estas
subvenciones se devengarán en primera instancia los importes de los microcréditos
recibidos en su día a modo de adelanto.
Artículo 37. Los cauces de financiación privados estarán constituidos por las
aportaciones de particulares, siempre en estricta sujeción al marco legal vigente y por los
ingresos procedentes de actividades propias de XSP.
Artículo 38. XSP se reserva la posibilidad de fijar, previa decisión de la asamblea, una
cuota periódica a aplicar a sus inscritos.
Artículo 39. Será la comisión de finanzas la encargada de velar por el estricto
cumplimiento de estas normas, rindiendo cuentas de manera fluida y permanente al
equipo coordinador y a la asamblea.
Capítulo 2. Transparencia
Artículo 40. XSP está obligado a hacer públicas, con una periodicidad mínima trimestral,
sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos a través de su web y
de cuantos mecanismos tenga a disposición que faciliten la accesibilidad a la
ciudadanía.
Artículo 41. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente, la asamblea podrá
fijar en cualquier momento obligaciones adicionales en materia de transparencia
económica.