Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf

Vista previa de texto
2.1
Artº 22º.- DE LA TESORERIA
Corresponde a quien ostente la Tesorería:--------------------------------------------------------------a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.------------------------------------------------------------b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.-------------------------c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme de la Presidencia.-----------------------------------------------------------------------d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.---------------------------------e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------------f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de
la gestión económica financiera.------------------------------------------------------------Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a las personas elegidas vocales:------------------------------------------------------------a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .-----------------b) Participar en el debate de las sesiones.--------------------------------------------c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.---------------------------------------d) Formular ruegos y preguntas.------------------------------------------------------e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que
le fueren asignadas.------------------------------------------------------------------------------Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o
especiales.----------Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose,
9
