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Decretos periodo 7-7/2015

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comprendida por la franja de suelo de 45 metros a cada lado
del eje del camino entrada Sur da la Cumbre (…)”.Que conforme la nueva modificación introducida la redacción
de dicho inciso 4 del artículo 1° de la Ordza. Se establece
“para la zona ZA9 un retiro de línea de edificación a partir de
la línea municipal de 8 (ocho) metros a cada lado del camino
de ingreso sur de La Cumbre desde la Ruta Nro. 38 hasta
calle 24 de Septiembre”.Que conforme la Ordenanza 23/04 se entiende por FOS el
factor de ocupación de superficie que se traduce en los
hechos en la máxima superficie del suelo que puede ser
ocupada con construcciones. Asimismo se define la línea
municipal como la correspondiente a la traza del perímetro de
la manzana respectiva coincidente con el frente de la misma y
la línea de retiro o línea de edificación como la línea señalada
por la Municipalidad a los fines de efectuar construcciones en
planta baja pudiendo coincidir con la línea municipal o fijarse
a partir de una distancia mínima a la misma, que en relación a
cada zona esté delimitada.

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS VEINTE
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 924 / 2015
VISTO:
El Acuerdo entre la Municipalidad de la Cumbre y el
Sindicato Obras Córdoba .Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Acuerdo descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre representada por el Intendente
Municipal Sr. Carlos ENGEL y los Sres. Atilio Aldo Brión y
Jorge Eduardo Flores en carácter de de Secretario General y
Secretario Gremial, los Sres. Carlos López y Silvia Heredia
como delegados del Personal del Sindicato Obras Córdoba .POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Que atendiendo dichos conceptos, deviene que la única
modificación introducida por la Ordenanza cuyo veto se
promulga, se limita a indicar una línea de retiro para la
edificación en la zona Z 9 A, no existiendo en el resto del
cuerpo normativo normativa aplicable alguna para dicha zona
toda vez que la misma conforme el Articulo 94 de la
Ordenanza 23/2004 se define como zona de reserva y
s u p e d i t a d a s u f u t u r o d e s a r r o l l o t a nt o ur b a no c o mo
poblacional a la existencia de servicios.
Corolario de lo expuesto, resulta que la nueva norma
sancionada dispone la existencia de un retiro de línea de
edificación a partir de la línea municipal, sin que exista
normativa alguna que regule las eventuales edificaciones ha
realizarse en esa zona por cuanto existe un vacío legislativo
en tal sentido. Ello así por cuanto habiéndose fijado un
F.O.T y un F.O.S igual a CERO no existe en la normativa
oportunamente sancionada regulación en tal sentido, con lo
cual la modificación introducida por la Ordenanza cuyo veto
se persigue carece de aplicación y operatividad, por cuanto
introduce un imperativo que resulta inaplicable con el resto
de la legislación vigente, sin que la norma haya realizado
previsión alguna y sin que exista presupuestos para aplicación
supletorio y/o analógica.
Que en consecuencia, resulta a todas luces procedente el
veto de la norma sancionada por cuanto por si misma carece
de autonomía para introducir la modificación que a entender
de este Departamento Ejecutivo habría sido perseguido por el
legislador local.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
VÉTASE en la totalidad de sus artículos la Ordenanza Nº
12/2015 por las razones y fundamentos desarrollados en los
considerandos del presente, debiendo RATIFICARSE la
plena vigencia del inciso 4 del Artículo 1º de la Ordenanza
42/2010.
Articulo: 2º
Restitúyase al Concejo Deliberante la ordenanza vetada
a los fines del correspondiente tratamiento por parte del
Cuerpo.
Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, dése copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
CELÉBRESE el Acuerdo entre la Municipalidad de La
Cumbre representada por el Intendente Municipal Sr. Carlos
ENGEL y los Sres. Atilio Aldo Brión y Jorge Eduardo
Flores en carácter de Secretario General y Secretario
Gremial, los Sres. Carlos López y Silvia Heredia como
delegados del Personal del Sindicato Obras Córdoba .Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS VEINTE
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 925 / 2015
VISTO:
La realización del espéctaculo a beneficio de la Casa de
Manuel Mujica Láinez en la Sala Luís Berti.
Y CONSIDERANDO:
Que el DEM ha decidido colaborar con esta Fundación
brindándole apoyo económico a los fines de abonar el cachet
del artista Mingui Ingaramo.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
ENTRÉGUESE a la Fundación Mujica Láinez el apoyo
económico de pesos tres mil $ 3.000= a los fines de abonar
el cachet del artista Mingui Ingaramo.-Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.