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Decretos periodo 3-3/2015
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POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
EXIMASE al Sr. Gustavo REBAUDINO del pago de la
contribución que incide sobre la Tasa a la propiedad, del
inmueble de Referencia Catastral C. 11, S.04, M. 073,
P.040, por ser merecedor al primer premio otorgado por el
club de Jardinería LAS VERBENAS.Articulo: 2º
La presente eximición corresponde exclusivamente por el
término de un (1) año a partir del primero de Enero del año
Dos Mil Quince.
Articulo: 3º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al centro de
cómputos, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
Y UNO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE
DECRETO Nº 334 / 2015
Articulo: 2º
ENCOMIENDESE el comparendo en la totalidad de las
causas judiciales que tramitan como ejecutivos fiscales por
ante la Oficina de Ejecuciones Fiscales del Juzgado Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Cosquín,
sin perjuicio de las detalladas en el Anexo I al presente,
debiendo producir informe de estado procesal.Articulo: 3º
TENGASE presente el Informe Producido por la Asesoría
Letrada conforme lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto
799/2014.Articulo: 4º
NOTIFIQUESE el presente a la Asesoría Letrada a fin de
que esta suministre la documentación que obrando en su
poder sea conducente al mejor cumplimiento de la tarea
asignada a los Procuradores.Articulo: 5º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las Oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
Y UNO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE
VISTO:
El decreto N º 956/2014 por el cual se encomendó a la
Asesora Letrada Municipal, Dra. Natalia E. Paredes, MP 133506 el comparendo en aquellas causas judiciales de
naturaleza fiscal tramitadas por ante el Juzgado Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Cosquín,
Secretaría Número Tres.Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del
Decreto 799/2014 dicho comparendo fue encomendado en
forma provisoria hasta tanto se realizara la designación de
Procurador Municipal, habiendo dado cumplimiento la
Asesoría Letrada al informe requerido por el Artículo 3º del
Decreto 799/2014.
Que en virtud de los decretos municipales Nº
18/2015 del día 23/01/2015, Decreto Número 318/2015 del
19 de Marzo de 2015 y el Decreto 319/2015 del 19/03/2015
se designaron como Procuradores fiscales los profesionales
Dr. Nicolas Lascano Garzón MP 1-31124; Dr. Pablo Perez
MP 1-32717 y la Dra. Fernanda Valente Lozada 1-32923.Que en consecuencia corresponde formalizar la asignación
de causas a las que compareciera la Asesora Letrada,
finalizando su intervención todo ello sin perjuicio del
comparendo oportuno que los Procuradores realicen en las
causas existentes e iniciadas por este Municipio, y que
deberán ser oportunamente relevadas , con prescindencia de
las informadas por la Asesoría Letrada.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETO Nº 335 / 2015
VISTO:
QUE es necesario cubrir el cargo de Director de
Bromatología de La Municipalidad de La Cumbre.Y CONSIDERANDO:
Las facultades que otorga al Departamento
Ejecutivo, la ley Orgánica Municipal Nº 8102 en el artículo
49 inc. 17.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DESIGNASE a la Sra. Carolina María CATALANO
D. N. I . Nº 2 3 . 3 9 8 . 8 8 1 co mo Directo ra d el área d e
Bromatología de La Municipalidad de La Cumbre a partir
del día 1º de Abril de 2015.Articulo: 2º
COMUNIQUESE, dese copia a la oficina del personal, al
Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
Y UNO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE
DECRETA
DECRETO Nº 336 / 2015
Articulo: 1º
ENCOMIENDESE el comparendo en las causas judiciales
que tramitan como ejecutivos fiscales por ante la Oficina de
Ej ecucio nes Fiscales del Juzgado Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de la Ciudad de Cosquín, en un todo
conforme a la asignación de la que da cuenta el Anexo I al
presente.
Articulo: 2º
VISTO:
La necesidad de contar con asistencia auxiliar en el Área de
Bromatologia de este Municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia contar con la asistencia de
personal no técnico a los fines de diligenciar y sustanciar las
tareas de Personal Contratado que dependen del Área de
Bromatologia de este Municipio.Que dicha asistencia
