Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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8.4.1

Modelado de carga

(a) Los Vectores de Distribución de Carga reflejan la distribución promedio de carga en cada zona
de carga por NodoP, con excepción de los Centros de Carga Directamente Modelados.
(b) Los Vectores de Distribución de Carga serán calculados por el CENACE. La definición de las
zonas de carga y las características del cálculo de los Vectores de Distribución de Carga serán
descritas en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(c)
Los Vectores de Distribución de Carga también incluyen las pérdidas de energía entre los
Centros de Carga Indirectamente Modelados y los NodosP que representan las zonas de carga, de
tal manera que la carga reportada en estos Centros de Carga multiplicada por los Vectores de
Distribución de Carga da como resultado los retiros esperados de energía de los NodosP que
corresponden esos Centros de Carga.
(i) De acuerdo con el artículo 140, fracción II de la Ley, la CRE determinará los estándares para el
cálculo de niveles de pérdidas técnicas y pérdidas no técnicas representativos de una operación
eficiente de las redes. Las pérdidas reales que correspondan a una operación eficiente deberán ser
pagadas por las Entidades Responsables de Carga a través del Mercado Eléctrico Mayorista, a
menos que la CRE determine que sean cobradas a los Transportistas y Distribuidores a fin de
incorporarlas en las tarifas reguladas de transmisión y distribución.
(ii) Para efectos de lo anterior, la CRE determinará o aprobará la metodología para el cálculo de
pérdidas técnicas y no técnicas reales en las Redes Generales de Distribución que correspondan a
la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
(iii) El CENACE integrará un reporte periódico con los resultados del cálculo de pérdidas técnicas y
pérdidas no técnicas observadas en cada zona de carga, basado en las mediciones de energía
registradas por los Transportistas, Distribuidores y Entidades Responsables de Carga.
(iv) El cálculo de las pérdidas técnicas incluirá el desglose de la porción de pérdidas no asignadas a
las Entidades Responsables de Carga (expresadas como un porcentaje de la carga total de la zona),
con la finalidad de identificar, entre otros conceptos, las diferencias entre el desempeño esperado y
el desempeño real de los Distribuidores.
(v) Las características del cálculo de pérdidas técnicas serán descritas en el Manual de Prácticas
de Mercado correspondiente.
(d) Las Entidades Responsables de Carga presentarán, para cada hora, sus ofertas de compra de
energía al Mercado del Día en Adelanto. Las ofertas realizadas por zona de carga incluirán todo
Centro de Carga Indirectamente Modelado que representan.
(e) El CENACE convertirá las ofertas de compra de energía zonales en carga esperada por NodoP
para los propósitos del Mercado del Día en Adelanto, usando el Vector de Distribución de Carga
correspondiente.