ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente,
esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del
documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad
personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde
la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes
la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y
remitirse a la oficina de empleo.
b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones
sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de
los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional
que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no
pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su
conocimiento.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario
deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan
reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y
condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Artículo 9. Validez del contrato
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en
lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados
conforme a lo dispuesto en el número 1 del Art. 3 de esta Ley.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de
contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción
competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento
sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o
retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo
que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
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