ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

Vista previa de texto
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los
Trabajadores.
BOE 75/1995, de 29 de marzo de 1995 Ref. Boletín: 95/07730
Versión de texto vigente desde 17/03/2013 al 31/12/2013
Última reforma de la presente disposición realizada por Ley 5/2013 de 15 de
marzo, Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
La disposición final 7ª de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un Texto Refundido de la Ley 8/1980,
de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones
introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que
enumera.
Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del
permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el Texto Refundido las
modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen
del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo Único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se
inserta a continuación.
Disposición Final Única
El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en
vigor el día 1 de mayo de 1995.
9
