Programa Científico de doctorado en DERECHO CONSTITUCIONAL .pdf


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Artículo 33. La exigencia anterior implica un nuevo modelo teórico como
aporte fundamental y base de creación de un nuevo conocimiento y un real desarrollo
epistemológico.
CAPÍTULO XII
DEL COLOQUIO ACADÉMICO
Artículo 34. Concluido el informe final de la tesis se presentará al Comité
Académico y se programará un Coloquio que considera el fondo y la forma del trabajo.
Artículo 35. En el Coloquio (predefensa) se harán los señalamientos sobre el
contenido científico del documento, precisando sobre la base de argumentos sólidos
si reúne o no las condiciones mínimas para la defensa.
Artículo 36. En el evento académico se puede llegar a las siguientes
conclusiones: 1. Habiendo simples modificaciones formales, podrá demostrarse las
correcciones ante el Comité Académico en este caso, continuará el proceso hasta
la defensa; 2. Si existen observaciones indicadas con toda precisión, el doctorante,
reelaborará la tesis y hará nueva presentación; 3. De no mediar ninguna observación
se recomendará el señalamiento de día y hora de defensa.
CAPÍTULO XII
DE LA DEFENSA DE TESIS
Artículo 37. El tribunal para la defensa de tesis estará conformado por tres
miembros, de los cuales uno podrá ser extranjero, todos con grado académico de
doctor.
Artículo 38. Para el acto de defensa se designarán dos oponentes, quienes
informarán sobre el contenido científico de la tesis y específicamente sobre la
innovación o creación de un nuevo conocimiento.
Artículo 39. El tribunal, internamente, se organizará designando como
Presidente al profesional más antiguo en la docencia y como Secretario al que sigue
en antigüedad.
Artículo 40. El aspirante expondrá el resumen de la tesis en 30 minutos; a
continuación participarán los oponentes; luego los miembros del tribunal formularán
las preguntas y finalmente el público.

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