INFORME DE ANALISIS ESPECIFICO NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD COMITÉ CÍVICO Q18.pdf


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INFORMACIÓN INTRODUCTORIA:
La Constitución Política de la República de Guatemala, es decir, la ley
suprema que rige el Estado de Guatemala y a sus habitantes establece en
su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es
la realización del bien común.

Las Municipalidades, como entidades autónomas, también son parte del
Estado de Guatemala, por lo que todas sus acciones deben de ir
enfocadas en la realización del bien común y protección de sus
ciudadanos.
Este mandato constitucional debe tener un mayor énfasis en la niñez y
juventud, pues son las dos primeras etapas de la vida y en las cuales se
presentan algunas de las mayores vulnerabilidades de los seres humanos.
La protección, incluso, debe comenzar desde las más tempranas etapas
del desarrollo, pues la Constitución Política también garantiza este
derecho fundamental:
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad
de la persona.

Además de los dos artículos mencionados anteriormente, otras leyes del
país también recogen la responsabilidad de las autoridades municipales
en esta materia, incluida la principal ley en materia de municipios: El
Código Municipal.
Es por esto que indudablemente la Municipalidad de Puerto Barrios no
debe ignorar su responsabilidad fundamental en la formación y protección
de los niños y jóvenes residentes dentro de nuestro municipio.