SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

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Art. 5° de la Ley 26.994
-aclaración sobre continuación de vigenciaLas leyes que actualmente integran, complementan
o se encuentran incorporadas al Código Civil o al
Código de Comercio, excepto lo establecido en el
artículo 3 de la presente ley, mantienen su vigencia
como leyes que complementan al Código Civil y
Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1°
de la presente.
