convecion internacion derechos del niño.pdf


Vista previa del archivo PDF convecion-internacion-derechos-del-nino.pdf


Página 1...6 7 891039

Vista previa de texto


Artículo 2
1.Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales.
2.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de
sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1.En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
2.Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley
y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3.Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las

14