FB 20141215 Registrado Ayto colector, presupuestos.pdf


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DOCUMENTO nº 1

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Asociación de Vecinos
"Nuestra Señora de la Asunción"
C/ Cortina del Baile, 9
491 93 CARRASCAL (Zamora)

v-0543-ZA
Valladolid, 03 de noviembre de 2011

ASUNTO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE

LA RED MUNICIPAL DE

SANEAMTENTO DE LA LOCALTDAD DE CARRASCAL (ZAMORA).

En relación con el escrito presentado por esa Asociación, de fecha 29 de agosto de 2011, que tuvo
entrada en esta Confederación Hidrográfica del Duero el2l9l201l, se informa lo siguiente:
El vertido de las aguas residuales procedentes de la red municipal de saneamiento de Carrascal se

efectúa directamente al cauce del río Duero, disponiendo para ello de autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero; otorgada alAyuntamiento de Zamora por Resolución de fecha 13 de Septiembre de
2007.

El vertido es típicamente urbano

y

corresponde

a

una población de unos 250

habitantes

equivalentes. Se viene produciendo sin tratamiento previo ya que el Ayuntamiento de Zamora no dispone de
ningún sistema de depuración para ello. Por este motivo, en la CONDICIÓN SEGUNDA de su autorización

se exige al Ayuntamiento la instalación de un tratamiento de las aguas residuales capaz de ofrecer

un

rendimiento de depuración suficiente para cumplir los límites impuestos en la autorización.

A fecha de hoy el Ayuntamiento de Zamora no ha construido ninguna instalación que depure las
aguas residuales antes de su vertido. No obstante, dicha construcción está prevista en el Anexo lV del
Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León

para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. Construcción que se iniciará antes del 31 de
diciembre de 2015.
En el expediente administrativo del vertido solamente consta una toma de muestras, que se realizó

el 121912011. Aunque el vertido se produce sin previo tratamiento de las aguas residuales, aquél cumple con
la CONDICIÓru

CUnnfA de su autorización.

En dicho expediente no consta que el Área de Calidad de las Aguas haya formulado alguna
propuesta de sanción, bien por vertido no autorizado o bien por incumplimiento de la autorización.

Conviene indicar que aún produciéndose un incumplimiento claro del Real Decre to-ley 11l'1995, de
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